Primeramente, iniciaremos estableciendo conceptos básicos relativos a la temática, y es que debemos empezar definiendo sucesión como " La transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla...", así establecido en el Código Civil panameño, en el artículo 628.
Por otro lado, tenemos que de acuerdo al ordenamiento jurídico panameño, hay cuatro diferentes tipos de sucesiones, entre ellas, testamentaria, intestada, de salarios y agraria. No obstante, debido a que estamos abordando conceptos básicos, seré breve en definir dos de ellas. Primero, la sucesión intestada tiene lugar "Cuando sólo es deferida por la ley..." y segundo, será entonces testamentaria, "Cuando lo es por voluntad del hombre, manifestada en un testamento válido..". Sin embargo, "Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre, en una parte, y en la otra por disposición de la ley." Todo ello establecido de manera expresa en elartículo 629 del antes mencionado Código.
Por su parte, otro término básico sería parentesco, el cual es definido como elvínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia, y que se determina por el número de generaciones que las separan, en donde cada generación es un grado. Por consiguiente, es aquí importante establecer que la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”, la cual puede ser recta odirecta, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).
De igual manera, la línea puede ser también descendiente, en donde se une a la cabeza de familia con los que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) oascendente, en donde se liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos), de acuerdo al artículo 648 del Código Civil panameño. Y es entonces, en donde entramos en el principal objeto de este blog:
LA SUCESIÓN EN LÍNEA ASCENDENTE.
Nuestro código civil en el capítulo IV, del título del libro tercero regula lo relacionado con la herencia de la línea recta ascendente, veamos
Artículo 666: a falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredaran sus
ascendientes con exclusión de los colaterales
Nótese que
en la citada del artículo 666 del código civil hemos resaltado la palabra legítimos
y es que la idea es puntualizar que la misma fue declarada inexequible mediante
fallo de 24 de diciembre de 1963 por la corte suprema de justicia.
En tanto el
artículo 66 del código civil quedo así:
“Artículo 66: a falta de hijos y descendientes del difunto, le heredan sus ascendientes con exclusión de los colaterales.”
Dentro de
esta línea recta ascendente están comprendidos los siguientes parientes del
causante:
1. Los padres (parientes dentro del
primer grado).
2. Los abuelos (parientes dentro del
segundo grado).
3. Los bisabuelos (parientes dentro del
tercer grado).
4. Los tatarabuelos (parientes dentro
del cuarto grado).
En el caso
de los padres del causante heredaran por partes iguales. Si solo existiere uno,
este sucederá al hijo en toda la herencia, según dispone el artículo 667 del código
civil. La ley les concede a los ascendentes del causante la prerrogativa de
sucederle por cabeza cuando coexisten los dos, si solo existe uno adquiere toda
la herencia.
A falta de
padres y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere
varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia
por cabeza; si fueren las líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá
a los ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos, en cada línea la división
se hará por cabeza.
Ejemplo. Si al causante solo le sobreviven los abuelos
paternos estos heredaran por cabeza cada uno, pero si sobreviven tanto los
abuelos paternos y por lo menos uno de los abuelos maternos entonces la
herencia se dividirá en una mitad para los abuelos paternos y la otra mitad
para el abuelo materno sobreviviente.
el Padre y la Madre heredan por igual, pero si existe uno solo, este hereda la totalidad
el Padre y la Madre heredan por igual, pero si existe uno solo, este hereda la totalidad
1. Fase Preliminar.
Es la relativa a la documentación y se basa en el articulo 1527 del Código Judicial. Requiere los siguientes documentos:
- Certificado de defunción del causante de loa herencia.
- Certificado del notario o notarios del domicilio del causante en la República de Panamá, en que conste que no otorgo testamento ante ellos.
- Prueba plena del parentesco en que el demandante funda su derecho.
2. Fase Judicial.
A. Se solicita la apertura del proceso de sucesión.
B. El tribunal puede admitirla o si observa que la documentación es defectuosa la manda a corregir. C. Luego se le da traslado al Ministerio Publico por 5 días. Si el agente del Ministerio Publico dejare transcurrir el termino sin evaluarlo, el juez exigirá la devolución del expediente y dictara el auto de declaratoria de heredero.
El auto de declaratoria debe contener:
- La declaratoria de apertura de la sucesión intestada.
- La declaratoria de que son herederos, sin perjuicio de terceros, las personas que hubieren probado sus derechos
- La orden de que comparezcan a estar en derecho en el proceso todas las personas que tengan algún interés en el, incluyendo los representantes del fisco.
D. Se publica el edicto por 3 días en un diario de circulación nacional.
E. El edicto permanecerá 10 días en la secretaria del tribunal para que comparezca todas las personas que digan tener derecho en el proceso de sucesión intestada.
F. Si, dentro de los 10 días comparece alguna persona probando su derecho, ingresa al proceso. si por el contrario comparece fuera del termino, promoverá su pretensión mediante el tramite de incidente.
G. Se señala la fecha de diligencia de inventario y avaluó.
H. Toma de posesión de los peritos.
I. En la diligencia participan:
- Perito del tribunal
- Perito de los herederos
- Testigos actuarios
- Los apoderados
J. Se entrega el resultado de la diligencia al tribunal.
K. Permanece 3 días en la Secretaria para objeciones.
L. Auto de adjudicación.
M. Se envía a la Notaria, se eleva a escritura publica y si hay bienes inmuebles se envía al Registro Publico.
Caso Práctico:
Carlos deja abuelo paterno (Anastacio) y la hija (Blanca) de un abuelo premuerto (Felipe)
Si graficamos, el problema se plantea de la siguiente manera:
Si graficamos, el problema se plantea de la siguiente manera:
Ahora bien, me imagino que se estarán preguntando, ¿quién hereda? y cómo? Pues bien, solo hereda Anastacio, por línea recta ascendente y Blanca no hereda porque en línea ascendente no hay derecho de representación, Por consiguiente, a Anastacio le corresponde el 100% de la herencia. Entendiendo como derecho de representación aquel "que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar", tal y como dice el artículo 655 del Código Civil panameño.
En conclusión, la línea recta ascendiente, se establece a falta de hijos, tomando en cuenta el parentesco y el tipo de línea.
Espero que esta información haya sido de su agrado y haya aclarado sus posibles dudas. y recuerden, tal y como lo digo Eduardo Couture: "ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado."




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